lunes, 17 de febrero de 2014

El Gobierno aprueba un Real Decreto que regula las operaciones de transporte nacional de mercancías peligrosas por carretera

El Consejo de Ministros del pasado viernes, 14 de febrero, aprobó un Real Decreto que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y adapta las últimas novedades producidas a nivel internacional en este terreno a nuestro ordenamiento jurídico interno.

Particularmente, la nueva norma establece con carácter general la aplicabilidad de los términos del ADR a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español, las normas aplicables a la tripulación de los vehículos de transporte, las normas especiales de circulación por las vías públicas y las autoridades competentes y circunstancias en las que se pueden emitir permisos especiales para el transporte y circulación en condiciones distintas a las reguladas, las condiciones, requisitos, documentación y pruebas a cumplir por los envases, embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes, vehículos, cisternas, vehículos batería, contenedores de gas de elementos múltiples, vehículos para el transporte de explosivos, vehículos portadores de cisternas y contendores para granel para pulverulentos o grano, para que se les autorice a contener o transportar mercancías peligrosas, así como las condiciones y requisitos para la importación de cisternas, vehículos batería, vehículos para el transporte de explosivos y unidades móviles para la fabricación de explosivos.

De igual modo, el Real Decreto también estipulará las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehículos, la documentación y trámites administrativos a cumplir, y, adicionalmente, las actuaciones a realizar en caso de avería o accidente de vehículos que transporten mercancías peligrosas, tanto por parte de la tripulación del mismo, como por parte de los órganos de intervención, sus planes de actuación y los informes que se tienen que realizar a los diferentes órganos competentes en materia de control de tráfico y seguridad vial.

Finalmente, la norma también entra a desarrollar las normas de carga y descarga de forma general, así como la información que se debe proporcionar para desarrollar estas maniobras, su documentación, las operaciones previas a la carga o la descarga, las operaciones en sí mismas, la posibilidad de derivar responsabilidades, las operaciones de carga en común y las limitaciones existentes.

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