lunes, 7 de julio de 2014

En vigor el nuevo marco de regulación aeroportuaria para la entrada de capital privado en AENA y de creación de la nueva ENAIRE

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 5 de julio, y que entró en vigor ese mismo día, tras su aprobación por el Consejo de Ministros del día anterior, 4 de julio, recoge la creación de un nuevo marco de regulación y supervisión aeroportuarias que servirá para regular las condiciones de entrada de capital privado en AENA.

El Gobierno estima, como dice el propio texto legal, que "es necesario configurar un sistema de regulación económica sólido, estable y predecible, que de confianza y certidumbre a los mercados y que permita, en el corto plazo, que la comunidad inversora perciba que el marco bajo el cual se desarrollará su inversión garantice la recuperación de sus costes regulados y la adecuada retribución de sus activos, todo ello de forma cierta y visible, sin que estas características tengan que estar reñidas con los principios incuestionables de buena gestión empresarial exigidos por el regulador."

Para el Ejecutivo, "la entrada de capital privado en Aena Aeropuertos tendrá que venir necesariamente acompañada de un complejo proceso de valoración, que se extenderá durante varios meses, en el que analistas e inversores procederán a valorar la sociedad, examinando de forma detallada todos los componentes de su inversión, en la que la envolvente regulatoria desempeñará un valor clave y que no hace sino abundar en la extraordinaria y urgente necesidad de contar con un marco de regulación conocido."

Como paso previo, la sociedad mercantil estatal Aena Aeropuertos, S.A. pasa a denominarse Aena, S.A. y la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) pasa a denominarse ENAIRE, con competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios.

Así pues, la norma asegura la integridad de la red de aeropuertos como servicio de interés económico general, con el objeto de garantizar la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, e, igualmente, establece el marco al que quedan sujetos los servicios aeroportuarios básicos, así como sus características y condiciones de acuerdo con los objetivos de interés general.

En este sentido, sólo el Gobierno podrá autorizar la enajenación o cierre de las infraestructuras e instalaciones aeroportuarias de la red de aeropuertos de interés general por valor igual o superior a veinte millones de euros, mientras que para infraestructuras e instalaciones aeroportuarias de la red de aeropuertos de interés general por valor inferior a veinte millones de euros, la autorización de enajenación o cierre corresponde al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento.

Así mismo, también se afirma que los ingresos del gestor aeroportuario asociados a los servicios aeroportuarios básicos estarán condicionados por el cumplimiento de un ingreso máximo anual por pasajero, cuya determinación estará basada en la recuperación de costes que constará en el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), cuya definición indica que es un "instrumento básico de definición de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de las infraestructuras aeroportuarias y la adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básicos de la red de aeropuertos de Aena, S.A., todo ello establecido por períodos quinquenales." Su redacción queda a cargo de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y su aprobación, a cargo del Consejo de Ministros.

Por otra parte, el Real-Decreto Ley también modifica la regulación de las tarifas aeroportuarias, fija la determinación del ingreso máximo anual por pasajero ajustado y cambia el régimen sancionador en materia de regulación aeroportuaria.

El primer Documento de Regulación Aeroportuaria aprobado entrará en vigor como máximo en tres años.

Adicionalmente, el Real-Decreto Ley también regula un régimen transitorio para el uso de drones hasta que se elabore uno definitivo y que establece sus condiciones de vuelo, su pilotaje, registro e identificación, así como la distribución de competencias en este caso entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Defensa.

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